domingo, 21 de mayo de 2017

BASE LEGAL PARA UNA PENSION DE LA JUBILACIÓN MINERA


   
Que, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 25009, los trabajadores que laboren en minas subterráneas tienen derecho a percibir Pensión de Jubilación proporcional a los 45 años de edad, siempre que cuenten con un mínimo de diez años de aportaciones, pero menos de veinte, conforme lo dispone el artículo 15° del Decreto Supremo N° 029-89-TR.

COMPLETA - MINERA SOCAVON
 
Que, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 25009, los trabajadores que laboren en minas subterráneas tienen derecho a percibir Pensión de Jubilación completa a los 45 años de edad, siempre que cuenten con 20 años de aportaciones, de los cuales 10 años deben corresponder a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad.


AVAS PARTES - MINERA SUPERFICIE 19990

Que, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 25009, los trabajadores que laboren en centros de producción minera tienen derecho a percibir pensión de jubilación, entre los cincuenta y cincuenticinco años de edad, siempre que en la realización de sus labores estén expuestas a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad y cuenten con un mínimo de quince años de aportaciones, pero menos de treinta, para una pensión proporcional, de acuerdo con el artículo 15° del Decreto Supremo N° 029-89-TR.


MINERA COMPLETA

Que, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 25009, los trabajadores que laboren en centros de producción minera tienen derecho a percibir pensión de jubilación completa, entre los 50 y 55 años de edad, siempre que en la realización de sus labores estén expuestas a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad y cuenten con 30 años de aportaciones, de los cuales 15 años de aportaciones deben haberse efectuado en dicha modalidad.


AVAS PARTES - MINERA SUPERFICIE 25967

Que, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 25009, los trabajadores que laboren en centros de producción minera tienen derecho a percibir pensión de jubilación proporcional, entre los cincuenta y cincuenticinco años de edad, siempre que en la realización de sus labores estén expuestas a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad y acrediten un mínimo de veinte años de aportaciones, de los cuales quince años deben corresponder a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad, de acuerdo con el artículo 15° del Decreto Supremo N° 029-89-TR, concordante con el artículo 1° del Decreto Ley N° 25967.


COMPLETA – MINERA SUPERFICIE 25967

Que, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 25009, los trabajadores que laboren en centros de producción minera tienen derecho a percibir pensión de jubilación completa, entre los 50 y 55 años de edad, siempre que en la realización de sus labores estén expuestas a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad y cuenten con 30 años de aportaciones, de los cuales 15 años de aportaciones deben haberse efectuado en dicha modalidad.


MINERA TAJO 19990

Que, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 25009, los trabajadores que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibir pensión de jubilación a los 50 años de edad, siempre que cuenten con un mínimo de 10 años de aportaciones, en dicha actividad, pero menos de veinticinco, para percibir una pensión proporcional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15° del Decreto Supremo N° 029-89-TR.

MINERA TAJO 25967


Que, de conformidad a lo dispuesto por el primer párrafo de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 25009, los trabajadores que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibir pensión de jubilación a los 50 años de edad, siempre que acrediten un total de 25 años completos de aportaciones de los cuales 10 años deberán corresponder a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad.

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BASE LEGAL PARA UNA PENSION DE LA JUBILACIÓN MINERA

    Que, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 25009, los trabajadores que laboren en mina...